Afore Sura
Si eres trabajador formal y quieres registrarte en la Afore Sura, o si ya tienes tu cuenta individual registrada, es importante que conozcas los procedimientos que puedes tramitar y los requisitos que te van a solicitar.
Lo primero que debemos conocer son los requisitos para registrarnos en la afore Sura, estos son:

Requisitos para solicitar el Afore Sura
- CURP – Clave Única de Registro de Población, en original y copia simple.
- Solicitud de Registro, original y llenada por completo.
- Documento de Rendimiento Neto.
- Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, en original.
- Credencial para votar expedida por el INE – Instituto Nacional Electoral, o cualquier otro documento de identidad vigente, con fotografía y firma o huella digital, en original y copia simple.
- Comprobante del domicilio, con fecha de expedición anterior a los 3 meses, en original y copia simple.
Para el registro de Sura
- Ingresar al portal https://afore.suramexico.com/afore/programar-cita.html
- Acceder a Solicitar una Cita para Trámite de Afore para ingresar al programa de citas.
- Escoger la opción Crear una Cita.
- Generar la cita y asistir al módulo escogido con los recaudos solicitados.
Cuando estemos registrados podemos consultar el saldo de nuestra cuenta mediante tres medios:
- Vía postal: Son los estados de cuenta cuatrimestrales, de obligatoria emisión por parte de las administradoras, por exigencia legal.
- Vía App: Solicitando a través de la aplicación AforeMovil SURA.
- Vía internet: Ingresando al portal privado del sitio web de la afore Sura.
Si necesitamos un estado de nuestra cuenta, debemos solicitarlo en uno de los canales de atención: Acudiendo a un Módulo de Servicio, llamando o acudiendo a la Unidad Especializada de Atención al Público o realizando un contacto con uno de los ejecutivos.
Otro de los procedimientos que podemos tramitar, si tenemos nuestra cuenta individual para el retiro en la afore Sura, es el retiro de fondos parcial o total, para ello hay que cumplir con ciertos requisitos específicos para cada uno de los casos.
Se pueden hacer retiros de fondos parciales en caso de solicitar ayuda por desempleo o por matrimonio, los retiros serán totales cuando se trata de una pensión, a continuación, explicaremos algunos de estos casos.
El trámite de la Ayuda por Desempleo se puede realizar si el trabajador queda desempleado antes de los 60 años, para ello se requiere:
- Estar dado de baja, en el Régimen Obligatorio del IMSS – Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Haber transcurrido, a partir de la fecha de la baja reportada, 46 días naturales.
- No haber solicitado este retiro durante los últimos 5 años
- Tener el Certificado del Derecho al Retiro por Desempleo, emitido por el IMSS.
Algo que es importante destacar, consiste en que las semanas cotizadas disminuirán en la misma proporción del monto que se retire por esta vía, sin embargo, el mismo podrá ser reintegrado de forma parcial o total mediante nuevos aportes realizados a la cuenta individual.
Si lo que queremos es tramitar la Ayuda por matrimonio, podemos retirar ahorros equivalentes a 30 días de salario mínimo general, vigente en el DF para la fecha del matrimonio.

